Legislación internacional sobre Derechos Humanos
Los
primeros documentos escritos en los que comienzan a esbozarse esos
derechos esenciales los encontramos en España, en la Edad Media: son Las cartas pueblas y Los Fueros Reales .
Se trata de pactos o acuerdos entre el rey o los señores feudales y la
gente del pueblo, por medio de los cuales se reconocían a estos últimos
algunos derechos.
En el año 1215, en Inglaterra, se firmó la Carta Magna ,otro
de los primeros documentos escritos que reconocen algunos derechos
individuales. Muchos años después, en 1628, y también en Inglaterra, el
rey Carlos I firmó -en respuesta a la presión popular- la Petición de Derechos . A fines del siglo XVII se promulgaron el Habeas Corpus Act (1679) y el Bill of Rights (1689).
En los Estados Unidos, la Constitución de Virginia de 1776 incluyó
una declaración que afirmaba la existencia de derechos inherentes las
personas, conceptos que luego fueron repetidos en la Declaración de la
Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776, redactada
por Thomas Jefferson. En la Constitución de los Estados Unidos, aprobada
en 1787, no se incluyó un cuerpo orgánico de derechos, pero sí varias
garantías de la libertad individual. En 1791, fueron aprobadas las diez
primeras enmiendas a la Constitución, en las que sí se enunciaban una
serie de derechos.
Para
la misma época, en Francia, durante revolución de 1789, se sancionó un
documento fundamental en la historia del respeto por la dignidad humana: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano .
Este documento sentó las bases del constitucionalismo moderno, y sus
principios son una fuente de inspiración para los instrumentos de
derechos humanos promulgados posteriormente.
En la Argentina, los primeros pasos para el reconocimiento de los derechos humanos se remontan al Acta Capitular del 25 de mayo de 1810 ,
que incluía algunos principios destinados a garantizar la libertad de
los individuos. Asimismo, durante los primeros gobiernos patrios se
sancionaron decretos (los del 23 de noviembre de 1811 y el 26 de octubre
de 1811) que garantizaban la seguridad individual y la libertad de
imprenta.
Los
antecedentes de la Constitución Nacional -el Estatuto de 1815, el
Reglamento de 1817, las Constituciones de 1819 y de 1826- también tenían
artículos y secciones consagradas a los derechos individuales.
En
cuanto a nuestra Constitución de 1853, en su primera parte -llamada
dogmática- establece los derechos y las garantías individuales. Durante
la última reforma, en el año 1994, se incorporó un capítulo referido a
nuevos derechos y garantías, además de otorgarse jerarquía
constitucional a una serie de tratados internacionales sobre derechos
humanos.
Un hito: la creación de las Naciones Unidas
Lamentablemente,
la historia demuestra que es a partir de las grandes violaciones de los
derechos humanos cuando se toma conciencia de la necesidad de realizar
acciones decisivas para defenderlos.
En
el año 1945, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, representantes de
50 países se reunieron en la ciudad de San Francisco, en los Estados
Unidos, y firmaron la Carta de las Naciones Unidas, que dio origen a la
Organización de las Naciones Unidas. En esta Carta, las Naciones Unidas
definen sus objetivos:
- preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra,
- reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre,
- promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad.
Una
de las primeras acciones de la Organización de las Naciones Unidas fue
crear una comisión para la redacción de una declaración de los derechos
fundamentales. Concluido el trabajo de esa comisión, el 10 de diciembre
de 1948 se sancionó la Declaración Universal de los Derechos Humanos .
Este hecho fue muy importante en la historia de los derechos humanos. A partir de entonces:
- la cuestión de los derechos humanos comenzó a tratarse como un tema internacional, no como una cuestión de cada Estado;
- quedó claro que para la plena vigencia de los derechos humanos es esencial que sean protegidos por un régimen de derecho;
- se reconoce que es fundamental promover el desarrollo de relaciones amistosas entre todas las naciones para evitar los conflictos armados, que tanto daño ocasionaron a la humanidad.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos quedó establecida como un
ideal común, por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse;
un ejemplo para que las personas y las instituciones se inspiren
constantemente en ella y promuevan mediante la enseñanza y la educación
el pleno respeto a los derechos y libertades, procurando asegurar por
medidas nacionales e internacionales su reconocimiento y aplicación
efectivos.
A
partir de entonces se firmaron muchos documentos internacionales con el
fin de cumplir con lo establecido en la Declaración y en la Carta.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Esta
Declaración fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre del año 1948. Esa fecha quedó
establecida como el Día Internacional de los Derechos Humanos .
En la Argentina, desde el año 1994, posee jerarquía constitucional,
según lo establecido por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional.
En su Preámbulo se establece que la libertad, la justicia y la paz tienen
como base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e
inalienables de todos los seres humanos. En los 30 artículos se
establecen los derechos humanos esenciales que poseen todas las
personas.
Los primeros artículos establecen la universalidad de los derechos humanos:
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- Todas las personas tienen todos los derechos y libertades que establece la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Otros
artículos se dedican los derechos de las personas como miembros de
colectividades. Estas facultades se conocen como derechos civiles y
políticos.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
- Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Todas las personas son iguales ante la ley.
- Todas las personas tiene derecho a igual protección de la ley.
- Todas las personas tienen el derecho de ser amparados por los tribunales nacionales contra todo acto que viole sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución o por la ley.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Toda persona tiene el derecho a ser oída por un tribunal independiente e imparcial, para determinar sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
- Toda persona acusada de haber cometido un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni será atacada su honra o reputación; ante tales situaciones todos tienen el derecho a ser protegidos por las leyes.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; también tendrá el derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y también el derecho a cambiar de nacionalidad.
- Los hombres y las mujeres tienen el derecho a casarse y fundar una familia, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, en forma individual o colectiva.
- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
En la Declaración también se establecen derechos sociales, económicos y culturales.
- Derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales que son indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
- Derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure una existencia conforme a la dignidad humana.
- Derecho a fundar sindicatos para la defensa de sus intereses.
- Derecho a un nivel de vida adecuado, que implica alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales; también el derecho a seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
- Toda persona tiene derecho a la educación.
- Derecho a participar en la vida cultural de su comunidad, al disfrute de las artes y a participar del progreso científico y sus beneficios.
Los
artículos finales exponen los deberes que las personas tienen con
respecto a su comunidad y los límites de los derechos humanos:
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, ya que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- Los derechos de las personas sólo serán limitados por la ley cuando se deba asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.
- Nada de lo establecido en la Declaración podrá ser interpretado en el sentido de dar derechos al Estado, a un grupo o a una persona, para desarrollar actividades o realizar actos que tiendan a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
En 1948, 21 naciones americanas del hemisferio sur suscribieron la Carta de la OEA, en la que afirmaron su compromiso con los objetivos comunes y su respeto por la soberanía de cada nación. Así quedó formada la Organización de Estados Americanos.
En esa reunión también adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ,
el primer documento de su clase. Como en el caso anterior, este
documento -desde el año 1994- posee jerarquía Constitucional en la
República Argentina.
La
idea de la cooperación de todas las naciones americanas tiene como
antecedentes el pensamiento de Simón Bolívar, que a principios del siglo
XIX ya proponía una patria americana "unida de corazón". En 1890 las
naciones de la región formaron la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, que se transformó luego en la Unión Panamericana .
Desde 1948 las naciones angloparlantes del Caribe y Canadá se sumaron a
la Organización de los Estados Americanos, que quedó conformada,
entonces, por todas las naciones americanas del hemisferio sur.
En
la introducción, la Declaración Americana señala que los pueblos
americanos han dignificado a la persona humana y que sus constituciones
nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas tienen
como finalidad principal la protección de los derechos esenciales del
hombre y la creación de las circunstancias que le permitan el progreso
espiritual y material. Se reconoce que los derechos humanos no surgen
del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana.
La Declaración consta de un Preámbulo y dos Capítulos: en el primero de ellos se establecen los derechos y en el segundo los deberes que tienen las personas.
En
el Preámbulo se expresa que los Derechos y los deberes se integran en
toda actividad social y política del hombre, y que también se deberá
ejercer, mantener y estimular la cultura, porque ella es la máxima
expresión social e histórica del espíritu.
El
Capítulo Primero, dedicado a los Derechos de las personas, reproduce lo
establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
respecto de los derechos de fundamentales de todos los seres humanos.
El Capítulo Segundo establece los siguientes deberes de las personas:
- Deberes ante la sociedad.
- Deberes para con los hijos y los padres.
- Deberes de instrucción.
- Deber de sufragio.
- Deber de obediencia a la ley.
- Deber de servir a la comunidad y a la nación.
- Deberes de asistencia y seguridad sociales.
- Deber de pagar impuestos.
- Deber de trabajar.
- Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero.
Más instrumentos en el marco de la Guerra Fría
Cuando
se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, se
preveía la firma de futuros acuerdos para darle fuerza legal en los
distintos Estados partes. Sin embargo, el inicio de la Guerra Fía demoró
esos acuerdos. Los bloques mundiales enfrentados privilegiaban
distintos tipos de derechos humanos.
El
bloque occidental hacía énfasis en la importancia de los derechos
civiles y políticos, como el derecho de elegir el gobierno y la libertad
de expresión y pensamiento.
El bloque comunista daba prioridad a los derechos sociales y económicos, como el derecho al trabajo y al acceso a la salud.
Por
estas cuestiones, pasaron casi veinte años para la firma de estos
pactos. Y mucho años más para que las autoridades mundiales se dieran
cuenta de que la oposición de los derechos civiles y los económicos no
tenía sentido, dado que los derechos de uno y otro tipo están
interrelacionados, tal como se reconoció en la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos que tuvo lugar en Viena, Austria, en 1993.
En 1966 se firmaron:
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .
A través de la firma de estos pactos los Estados asumen el compromiso de
respetar y garantizar a todas las personas que se encuentren en su
territorio y sujetas a su jurisdicción, los derechos que se reconocen en
los documentos. También se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en ambos
pactos.
La importancia de este compromiso es muy alta. Significa que las personas cuyos derechos o libertades hayan sido violados pueden interponer un recurso efectivo para su protección, incluso cuando tal violación provenga de quienes desempeñan funciones oficiales.
Además, los Estados que firman estos pactos son supervisados y asesorados para cumplir con los compromisos firmados.
En el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se creó el Comité de Derechos Humanos ,
integrado por dieciocho miembros de los Estados partes en el Pacto.
Para elegir a estos miembros se tiene en cuenta que en este comité
queden representadas las diferentes formas de civilización y los
principales sistemas jurídicos. Los Estados partes en el Pacto deben
presentar ante el Comité informes sobre las medidas que hayan adoptado
para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el
progreso realizado en cuanto al goce de esos derechos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos está incluso acompañado del Protocolo Facultativo del Pacto.
En este documento se consideró que para hacer más eficiente el
funcionamiento del Pacto y del Comité era conveniente que se pudieran
recibir y considerar denuncias de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos establecidos.
Así,
el Comité examina las denuncias -se fija, por ejemplo, en que se hayan
agotado los recursos jurídicos del país- y pide al Estado explicaciones o
declaraciones en las que se aclare el asunto y las medidas que se hayan
adoptado al respecto.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es
supervisado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Los Estados partes tienen la obligación de presentar informes y el
Consejo la de hacer las gestiones para que otros organismos brinden
asesoramiento técnico a los países sobre los temas del pacto o para que
los Estados cooperen entre sí.
La Argentina los ratificó en 1986 -por ley 23.313- y les otorgó carácter constitucional en 1994.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue
suscripta en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de
1969, en el ámbito de la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos. Entró en vigor en el año 1978, fue ratificada por la
República Argentina en 1984, y desde 1994 posee jerarquía
constitucional, según lo establece el artículo 75, inciso 22 de la
Constitución Nacional.
En
su Preámbulo, los Estados que firmaron la Convención reafirman su
propósito de consolidar en el continente americano y dentro del ámbito
de las instituciones democráticas un régimen de libertad personal y de
justicia social basado en el respeto de los derechos fundamentales del
hombre.
En
la primera parte de la Convención se establece la obligación de los
Estados de respetar los derechos de las personas y de adoptar las
medidas que resulten necesarias para hacerlos efectivos. Se establecen
también los Derechos Civiles y Políticos, y los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las personas, similares a los establecidos en
otros instrumentos internacionales que hemos analizado.
Este
documento dedica un capítulo a la suspensión de garantías legales. Esto
se puede realizar en caso de guerra, de peligro público o de otra
emergencia que amenace la independencia o la seguridad de un Estado y
por un tiempo limitado, siempre que no sea incompatible con las demás
obligaciones que impone el derecho internacional y no sea
discriminatorio.
Sin embargo, hay derechos que nunca se pueden suprimir:
- el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
- el derecho a la vida y a la integridad personal,
- la prohibición de la esclavitud y la servidumbre,
- el principio de legalidad y retroactividad,
- la libertad de conciencia y de religión, los derechos del niño,
- el derecho de la nacionalidad,
- los derechos políticos.
Para
hacer efectivos los derechos establecidos en la Convención se crearon
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos representa a todos los miembros que integran la Organización de Estados Americanos (OEA), y está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General de la Organización.
Sus principales funciones son:
- estimular la conciencia de los derechos humanos en toda América;
- formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas en favor de los derechos humanos;
- solicitar de los gobiernos de los Estados miembros informes sobre las medidas adoptadas en materia de derechos humanos;
- atender las consultas que le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos.
Se
podrán presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o
quejas de violación a lo establecido en la Convención por un Estado
parte, por cualquier persona o grupo de personas o por entidades no
gubernamentales legalmente reconocidas en uno o más Estados miembros de
la Organización.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos está
integrada por siete jueces, que deberán ser ciudadanos de los estados
miembros de la OEA, y que son elegidos por votación en la Asamblea
General de la OEA. Solamente los Estados partes y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos tienen derecho a someter un caso a la
decisión de la Corte, una vez que se hayan agotado las posibilidades en
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El fallo de esta Corte
es definitivo e inapelable.
En
el año 1988, los Estados partes de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos firmaron el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales -el "Protocolo de San Salvador"-, que entró en vigor en 1995.
El
Protocolo se centra en los derechos económicos, sociales y culturales
-ya reconocidos en otros documentos- para reafirmarlos y desarrollarlos
en el continente americano. Así, establece:
- El derecho al trabajo, en condiciones justas, equitativas y satisfactorias.
- Los derechos sindicales.
- El derecho a la Seguridad Social.
- El derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
- El derecho a un medio ambiente sano.
- El derecho a la alimentación.
- El derecho a la educación.
- El derecho a los beneficios de la cultura.
- El derecho a la constitución y protección de la familia.
- Los derechos de la niñez.
- La protección de los ancianos y de los minusválidos.
Los
Estados partes en este Protocolo se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos y
a presentar informes periódicos respecto de las medidas que hayan
adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos establecidos en
el Protocolo.
Los
informes serán presentados al Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos, quien los transmitirá al Consejo Interamericano
Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la
Ciencia y la Cultura. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
podrá formular observaciones y recomendaciones.
Violaciones de Derechos Humanos en la Argentina. "Nunca más"
La
dictadura militar que gobernó entre los años 1976 y 1983 produjo
innumerables violaciones a los derechos humanos. Alrededor de 30.000
personas fueron "desaparecidas", secuestradas, torturadas y asesinadas,
sin que nunca se supiera su paradero.
En
el año 1983, con el retorno de la democracia, se creó la Comisión
Nacional sobre la Desaparición de Personas, integrada por personalidades
pertenecientes a diversos ámbitos. Dicha comisión tuvo la ardua tarea
de investigar lo que había sucedido durante esa etapa, tarea que
concluyó con la elaboración de un largo y minucioso informe, publicado
posteriormente en el libro "Nunca más".
Los
responsables máximos de esos hechos fueron llevados a juicio y
condenados. Años más tarde recibieron los beneficios de las leyes de
Punto Final y de Obediencia Debida, y finalmente el indulto.
Marco Normativo internacional
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- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de julio de 1998)
Principios de Derecho aplicables
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-
La intrínseca gravedad que entrañan los crímenes de genocidio y de lesa
humanidad y los crímenes de guerra, así como la impunidad que con
frecuencia se han procurado los grandes criminales que han perpetrado
dichos crímenes ha dado lugar a la elaboración de los siguientes
principios de Derecho aplicables a las más graves violaciones de los
derechos humanos:
Por
aplicación de los mencionados principios ha resultado posible emprender
diferentes procesos judiciales por graves violaciones de los derechos
humanos, contra criminales que gozaban de absoluta impunidad en los
lugares donde se cometieron dichos crímenes.
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